ASOCIACIÓN PARA DISCAPACITADOS MILITARES, RED, RESERVISTAS Y RETIRADOS.
TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO, DURACION y FINES. Art. 1. DENOMINACION DE LA ASOCIACION.
Con la denominación UMTRED, se constituye esta ASOCIACIÓN CIVIL, sin ánimo de lucro y al amparo de la Ley de del artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollan.
La asociación podrá establecer de un dominio web propio o de cualquier otra sociedad o asociación que estime oportuno, de forma libre e independiente.
UMTRED cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes en el cumplimiento de sus objetivos, sin ánimo de lucro.
Por todo ello podrá adquirir, poseer, gravar, disponer, administrar y enajenar todo tipo de bienes y derechos, y realizar cualquier clase de actos y contratos relacionados con los fines que persigue, promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos ante cualquier tipo de persona, organismo o dependencia pública o privada, Juzgados y/o tribunales de cualquier índole o jurisdicción, todo ello incluso de ámbito internacional, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y normativa vigente, en defensa de los intereses y fines que persigue.
UMTRED fija como principios la democracia interna, la transparencia, la independencia, la solidaridad inter-asociativa y el servicio a todos sus asociados.
Art. 2. DOMICILIO Y SEDE SOCIAL.
UMTRED fija como domicilio y sede social en la Calle Río Ésera 2, casa 34 de María de Huerva, provincia de Zaragoza, no siendo propiedad de UMTRED y siendo cedido para su uso por su legítimo propietario, hasta lograr disponer de un local social adecuado a las necesidades de la Asociación. El domicilio podrá ser variado por acuerdo de la Asamblea General, si conviniera a los intereses de la Asociación.
Art. 3. DURACION Y AMBITO DE LA ASOCIACION.
La duración de la Asociación UMTRED es de carácter indefinido.
Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional e internacional.
Podrán establecer delegaciones en las comunidades autónomas, provincias y localidades que se considere, para el mejor servicio de los militares y sus familias o cualquiera de las formas que más beneficie a su actividad asociativa.
Art. 4. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
Serán finalidades de la Asociación las siguientes:
- La realización de propuestas, y de peticiones relacionadas con los fines de la organización a las autoridades competentes.
- Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas.
- Promover la máxima participación de sus asociados en cuantos actos, comunicados, propuestas y actividades se planteen desde la organización.
- Mantener entre sus asociados lazos de unión, compañerismo y solidaridad.
- Promocionar activamente el movimiento asociativo militar, desarrollando actividades diversas que posibiliten la promoción de la organización y su espíritu.
- Facilitar la defensa de los derechos y legítimos intereses económicos, sociales y profesionales de sus asociados utilizando los medios legalmente establecidos, salvo aquellos que estén vetados por otras legislaciones.
- La realización de actos y acciones tendentes al pleno alcance y disfrute por parte de sus asociados de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución Española y especialmente los contenidos en los artículos 9, 14 a 27, 29 a 36, 53, 54, 87, 105, 125, 139, 161 y 162, de la misma; todo ello sin vulnerar la legislación vigente y siguiendo los cauces especificados y contemplados en las leyes.
- Promover y favorecer, dentro de los oportunos y más amplios cauces legales, en nombre de la Asociación, unas adecuadas y mejores condiciones de vida profesional y familiar de los miembros DISCAPACITADOS de las Fuerzas Armadas, RED- Reservistas de Especial Disponibilidad, RESERVISTAS y RETIRADOS de la ESCALA DE TROPA, en todos los aspectos relacionados con el ejercicio de su profesión y por la consecución de unos derechos constitucionales plenos como cualquier otro ciudadano español, con las limitaciones estrictamente indispensables por su condición de componentes de las Fuerzas Armadas, en igualdad de condiciones que el resto de éstos, y desde el punto de vista de afectados legitimados para entablar cualquier tipo de actuación jurisdiccional u administrativa.
- En el caso de que no se pudiera ejercitar una actuación judicial o administrativa conjunta por parte de la Organización en el ámbito de sus fines, al no considerarse válidamente legitimada, activa o pasivamente, por cualquier tipo de Organismo, Juzgado o Tribunal, y previo acuerdo al respecto por la Junta Directiva correspondiente si se considera un asunto de repercusión e interés general, facilitar y apoyar que tal actuación sea desarrollada particularmente por el miembro de la Organización que lo solicite y que pueda ejercitar directamente por sí tal actuación, como legitimado y afectado directo por una concreta situación profesional y familiar afecta por el funcionamiento de la administración militar.
- Apoyo jurídico a los miembros de la Asociación, en la forma y manera que en cada momento se adopte por los órganos Directivos correspondientes dependiendo de las posibilidades de la Organización, a los efectos de poder ejercitar particularmente, por no considerarse de ámbito general y asumible directamente por la Asociación, cualquier actuación administrativa o jurisdiccional en un asunto relacionado con los miembros que representa, con origen de las Fuerzas Armadas, que en el ejercicio de su profesión como tales, les pudiere afectar.
- Representar a sus asociados ante los poderes públicos, las Administraciones Públicas, los Partidos Políticos, los agentes y los operadores sociales, así como ante las diferentes instancias de la Unión Europea y demás organizaciones y organismos internacionales, tanto europeos como mundiales.
- Promover la relación con Instituciones Oficiales, privadas o sociales que realicen funciones semejantes, para el mejor logro de sus fines.
- Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones y fórmulas de colaboración y cooperación estables con entidades nacionales y extranjeras de análoga natural.
- Analizar las situaciones de los miembros DISCAPACITADOS, RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD Y RETIRADOS Y RESERVISTAS DE LA ESCALA DE TROPA de las Fuerzas Armadas y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales que resulten críticos para sus derechos y para la igualdad de oportunidades, y plantear y proponer medidas de acción positiva dirigidas a mejorar y a hacer plenas sus condiciones de vida y ciudadanía.
- Fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o planteamientos sobre cualquier materia que los miembros de la Organización decidan.
- La realización de seminarios, conferencias, actos culturales, coloquios y otras actividades similares, cuyo fin sea la plena integración de los asociados en la comunidad asociativa en la que se encuentren, así como el perfeccionamiento y ampliación de conocimientos relacionados con sus actividades profesionales.
- La realización de acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con la mejora de la calidad de vida y profesional de los miembros DISCAPACITADOS, RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD Y RETIRADOS Y RESERVISTAS de las Fuerzas Armadas y sus familias en los ámbitos de la familia, personas con discapacidad, personas dependientes, tercera edad, mujeres, infancia, vivienda. Accesibilidad, nuevas tecnologías e innovación tecnológica, responsabilidad social corporativa. Formación, ocio, enseñanza y educación, prevención de riesgos laborales, medio-ambiente, conciliación de la vida laboral y familiar y cualesquiera otras que directa o indirectamente favorezcan o puedan coadyuvar a todas ellas.
- Velar por el buen nombre y promoción social de los miembros DISCAPACITADOS, RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD Y RETIRADOS Y RESERVISTAS de las Fuerzas Armadas.
- Mantener informado a sus asociados de todas las cuestiones relacionadas con estos fines o que puedan resultar de interés para ellos.
- Promover todo tipo de acciones jurídicas, asistenciales y formativas, dirigidas a las mujeres y personas con discapacidad, que favorezcan su plena integración social entró y fuera de las Fuerzas Armadas.
- Poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.
- Promover el apoyo mutuo entre sus asociados y simpatizantes, posibilitando una acción social efectiva, que dote de mecanismos de integración a aquellos ex militares que precisen su ayuda.
- Los fines anteriormente señalados no constituyen en modo alguno limitaciones para su actuación, siendo en general cualesquiera otros que dentro de la actividad de representación y defensa de los intereses de los asociados le estén o puedan estar asignados por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
- La asociación no está representada, ni forma parte, mediante federación, confederación o unión de asociaciones, de las asociaciones profesionales de miembros DISCAPACITADOS, RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD Y RETIRADOS Y RESERVISTAS de las Fuerzas Armadas.
- La asociación UMTRED, podrá apoyarse y apoyar, y realizar acciones conjuntas con la Asociación Profesional Militar Unión de Militares de Tropa- UMT, siempre que mantengan un convenio en vigor por ambas partes.
- La UMTRED, establece su día de celebración cada 7 de septiembre, coincidiendo con el aniversario del fallecimiento Don Blas de Lezo, ilustre Discapacitado Militar.
- La UMTRED promocionará el interés general en todos los campos posibles como el educativo, deportivo, de derechos humanos, a favor de la mujer, siendo esta promoción especialmente en el campo de la discapacidad e incapacidad
- La UMTRED promocionará el interés general en todos los campos posibles como el educativo, deportivo, de derechos humanos, a favor de la mujer, siendo esta promoción especialmente en el campo de la discapacidad e incapacidad
- Que su actividad no esté restringida a beneficiar exclusivamente a sus socios.
- La asociación, no se configura con carácter político, sindical ni religioso.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
- Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines.
- Adquirir y poseer bienes de toda clase y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y/o a los presentes Estatutos.
TITULO II. DE LOS SOCIOS Y MIEMBROS.
Art. 5. LEGIMITACIÓN PARA SER ASOCIADO A UMTRED.
Podrán pertenecer a la Asociación, siempre que lo soliciten y sean admitidos por la Junta Directiva, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar, que se encuentren en las siguientes condiciones:
- Personal que se encuentre en situación de APL-Aptitud Psicofísica Limitada dentro de las FAS.
- Personal que se encuentre en la situación de reservista o retirado.
- Personal en situación de Reservista de Especial Disponibilidad.
- Personal retirado, en la reserva o Reservista de Especial Disponibilidad discapacitado.
- Los/as cónyuges, hija/os, viuda/os o cualquier familiar del personal que se encuentre en las situaciones anteriores o que, debido a su fallecimiento, se hayan encontrado en estas situaciones.
- Personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que deseen apoyar al personal que representa esta asociación, así como sus familiares.
- Personal retirado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, retirado o discapacitado, así como sus familiares.
- Aquellas otras personas, físicas o jurídicas que quieran contribuir al mantenimiento de la Asociación y a la consecución de sus legítimos fines y los que hayan colaborado en su fundación.
En el caso de los apartados I y IV, podrán asociarse los militares incapacitados judicialmente a través de su representante legal.
Igualmente podrán pertenecer aquellas entidades jurídicas que tengan coma socios a personas que se encuentren en las condiciones anteriormente reseñadas.
Todo tipo de asociado, deberá tener la mayoría de edad alcanzada, o poseer de una autorización del padre, madre o tutor en el caso de que sea menor para pertenecer a la asociación.
Art. 6. TIPOS DE SOCIOS Y MIEMBROS.
Siempre que se cumplan los requisitos expuestos en el artículo 5, los socios y miembros podrán diferenciarse de entre los siguientes tipos.
- FUNDADORES.
Serán todos aquellos, que cumpliendo las condiciones para ser asociados, participen en la idea fundacional de la asociación UMTRED.
- ASOCIADOS DE NÚMERO.
Serán todos aquellos, que cumpliendo las condiciones, para ser asociados, deseen de forma voluntaria, formar parte de la asociación.
- HONORARIOS.
Son aquellas personas físicas o jurídicas que, por su destacada colaboración y apoyo a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.
Asimismo, existirá otra categoría que no tendrá la consideración de socios que denominaremos:
- Miembros protectores.
Serán las personas físicas o jurídicas que quieran apoyar a la Asociación.
Art. 7. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Y MIEMBROS.
Los socios fundadores tendrán como derechos fundamentales los siguientes:
- Disfrutar de todos los beneficios que conceda la
Asociación con carácter general, coma consecuencia del desarrollo de sus fines sociales.
- Ejercer el derecho de elección, mediante su presencia o delegación (de la forma que se determine), con su voz y voto, en las Asambleas Generales. En el caso de ser socio adherido de número deberán de poseer la mayoría de edad.
- Ser miembro de los Órganos Directivos o poder ostentar cualquier cargo en los distintos órganos de la misma, siempre que fueran elegidos para ello. En el caso de ser socio adherido de número deberán de poseer la mayoría de edad.
- A que sean atendidas y estudiadas sus propuestas presentadas por escrito, y dentro del cauce estatutario, sobre cualquier actividad de la Asociación.
Los socios de número tendrán los mismos derechos que los socios fundadores
Los socios honorarios tendrán los mismos derechos que los socios de número a excepción del apartado 2) y 3)
Los miembros protectores, tendrán derecho a aquellos beneficios que, en cada caso concreto, le otorgue la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 8. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Y MIEMBROS.
- Los socios fundadores y de número, tendrán las siguientes obligaciones:
- Acatar íntegramente las normas estatutarias y los· acuerdos de la Asamblea General o Junta Directiva, en su caso.
- Mostrar una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres.
- Abonar las cuotas sociales, en la cantidad y plazos que sean aprobados por la Asamblea General.
- Desempeñar con diligencia y honestidad los puestos para los que hayan sido elegidos.
- Respetar la expresión de las ideas y opiniones del resto de los asociados, siempre que no atenten contra la dignidad de las personas y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
- Asistir personalmente o por delegación, a las Asambleas Generales y a aquellas otras a las que fuera convocado por la Junta Directiva.
- Prestar la colaboración personal en bien de la Asociación cuando para ello sea requerido por la Junta Directiva, en particular formando parte de las comisiones para las que se designe.
- Los Socios honorarios, tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores, de número y adheridos de número a excepción de las que figuran en el apartado 8.1.3, 8.1.4. y 8.1.6.
Las obligaciones de los miembros protectores serán establecidas por la junta directiva y se harán saber a los mismos.
Art. 9. CAUSAS DE BAJA EN LA ASOCIACIÓN Y PÉRDIDAD DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.
La baja en la Asociación se produce en los siguientes casos:
- Por renuncia expresa del interesado.
- Por lesionar gravemente los intereses morales o
materiales de la Asociación o de sus asociados, con sus actos u omisiones y una
vez incoado y resuelto el oportuno expediente.
- Por fallecimiento. En este caso, si su viudo/a, huérfanos/as o heredero/as legales lo solicitan, pasaran a ser socios adheridos, con el mismo número que el titular.
- Por lesionar gravemente los intereses morales o
materiales de la Asociación o de sus asociados, con sus actos u omisiones y una
vez incoado y resuelto el oportuno expediente.
La condición de asociado se pierde en los siguientes casos:
- Hallarse al descubierto en el pago de las cuotas. En este caso, el asociado figurara en los registros como inactivo hasta tanto proceda el abono de las mismas o la Junta Directiva resuelva mediante expediente la baja definitiva del mismo.
9.1 Procedimiento para la perdida de la condición de afiliado.
No podrá ser expulsado de la Asociación ningún asociado sin que previamente se le hubiera instruido el correspondiente expediente de expulsión que se llevara a cabo bajo los siguientes trámites:
- Se iniciará mediante escrito de la Junta Directiva Nacional dirigido al asociado incurso en alguna de las causas señaladas en el apartado anterior adjuntando el pliego de cargos y concediéndosele una plaza de 15 días hábiles para que pueda presentar escrito de alegaciones.
- Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo señalado para ello, la Junta Directiva Nacional adoptará la decisión que estime adecuada.
- La decisión adoptada por la Junta Directiva Nacional deberá ser propuesta para su ratificación por la primera Asamblea General que se celebre. Durante el periodo que medie entre la decisión de la Junta Directiva y la celebración de la Asamblea General, en el supuesto de que se hubiera adoptado la expulsión, se suspenderán cautelarmente el ejercicio de los derechos del asociado hasta que recaiga resolución de la Asamblea General.
- Los asociados que hubieran perdido la condición de asociado por falta de pago o por petición propia, previa puesta al corriente de las anualidades pendientes, adquirirán de nuevo la condición de socio.
- Los que hubieran sido dado de baja por expediente de expulsión de la Asociación no podrán reingresar en la Asociación salvo sentencia firme de los Tribunales.
Art. 10. SANCIONES Y RECURSOS.
- Por el incumplimiento de sus obligaciones los miembros de la Asociación podrán ser sancionados:
- Con apercibimiento.
- Con la perdida de la condición de asociado, previa instrucción del correspondiente expediente de expulsión.
- Los asociados que se consideren perjudicados por resoluciones o acuerdos de alguno de los órganos de su Delegación, podrán recurrir por escrito ante la Junta Directiva Nacional en el plaza de treinta días naturales a partir de la fecha en que se les comunique la correspondiente resolución, o desde la fecha en que se adopte si no fuera necesaria su notificación personal. La Junta Directiva Nacional tendrá un plazo de treinta días para dictar resolución.
Contra las resoluciones de la Junta Directiva de las Delegaciones, podrá interponerse recurso, en la plaza de treinta días naturales ante la Junta Directiva Nacional, quien lo resolverá en un plazo igual. Si no se dictara resolución en el plazo fijado o el asociado continúe en disconformidad con el acuerdo que se adopte, podrá elevarlo por escrito, a la primera Asamblea General que se celebre, a través de la Junta Directiva Nacional.
- Las resoluciones de los órganos unipersonales con competencia nacional podrán ser recurridos ante la Junta Directiva Nacional, en un plazo de treinta días naturales desde la fecha en que sea notificado al interesado o desde la fecha en que se adopte si no fuera preciso la notificación personal.
La Junta Directiva Nacional tendrá un plazo de treinta días naturales para resolver. Transcurrido dicho plaza sin que se haya dictado resolución o si el asociado no estuviera conforme con la resolución dictada, podrá elevarlo por escrito a través de la Junta Directiva Nacional, a la primera Asamblea General que se celebre.
Los acuerdos o resoluciones serán ejecutivos desde el momento en que se adopten, y los recursos que se interpongan contra los mismos no suspenderán su efectividad.
TITULO III CRITERIOS DEMOCRATICOS Y ORGANOS SOCIALES DE GOBIERNO SECCION PRIMERA – LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO.
La Asociación está regida y administrada por los siguientes órganos de dirección y representación, Asambleas Generales y Juntas Directivas.
- Asambleas Generales:
- Asamblea General de Delegación
- Asamblea General Nacional.
- Juntas Directivas:
- Junta Directiva de Delegación.
- Junta Directiva Nacional.
Art 12. ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano soberano que legalmente representa a la totalidad de los asociados. Sus acuerdos, adoptados por la mayoría de los asistentes o representados serán de obligado cumplimiento para todos sus asociados.
Esta función de su entidad se dividirá en:
- Asamblea General de Delegación.
- Asamblea General Nacional.
12.1. Asamblea General de Delegación
Esta, estará constituida por todos los asociados que se hallen adscritos en un mismo ámbito territorial teniendo sus acuerdos validez para los mismos. Las Asambleas Generales de Delegación podrán ser Ordinarias o Extraordinarias
Las Asambleas Generales Ordinarias, se celebraran necesariamente una vez al año, en la fecha en que sea convocada por las Juntas Directivas de Delegación. En ella se conocerá la gestión social, cuentas, balances y presupuestos de ingresos y gastos para el año siguiente habidos en la Delegación respectiva, sin perjuicio de poder resolver sobre cualquier otro asunto de su competencia. En la misma se someterá a aprobación la cuota para el año siguiente. Igualmente, en ella, se elegirá el representante, ante la Asamblea General Nacional, para el año siguiente.
Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán todas las que se convoquen y que no tengan el carácter del párrafo anterior, ocasionadas por las necesidades que puedan crearse en el funcionamiento de los asociados o a razón de la asociación.
12.2 Asamblea General Nacional
Estará constituida por todos los representantes elegidos en las diferentes Asambleas de Delegación para este fin.
También formarán parte de la misma, como representantes permanentes y miembros de pleno derecho de la Asamblea General Nacional, los cargos electos de la Junta Directiva Nacional.
La Asamblea General Nacional podrá ser Ordinaria o Extraordinaria
La Asamblea General Ordinaria se celebrara necesariamente dentro del primer semestre del año, en la fecha en que sea convocada por la Junta Directiva Nacional. En ella se conocerá la gestión social, cuentas, balances y presupuestos de ingresos y gastos para el año corriente, sin perjuicio de poder resolver sobre cualquier otro asunto de su competencia. En la misma se someterá a aprobación la cuota anual.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario si las circunstancias lo aconsejan, cuando la Junta Directiva Nacional lo acuerde, cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los representantes, con expresión concreta a los asuntos a tratar o cuando algún representante de una delegación lo solicite formalmente y la Junta Directiva Nacional lo apruebe.
Art. 13. CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.
Las Asambleas Generales, de Delegación o Nacional, se convocaran con antelación de un mes por la Junta Directiva respectiva, indicando en la Convocatoria además del Orden del Día, el lugar, fecha y hora, y si son de carácter Ordinarias o Extraordinarias. Igualmente se procederá a señalar fecha, lugar y hora en segunda convocatoria.
Tanto las Asambleas Generales, de Delegación o Nacional, ordinarias o extraordinarias, se celebraran en el lugar, fecha y hora prevista por la Junta correspondiente
Las convocatorias de las Asambleas se podrán hacer por cualquier medio electrónico posible que garantice la recepción de las mismas por los asociados.
Art. 14. VALIDACIÓN DE LAS ASAMBLEAS.
Las Asambleas Generales, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados, caso de ser de Delegación, o de los representantes, caso de Nacional
La Asociación determinara la utilización de los medios técnicos más adecuados en cada caso mediante el uso de las TIC u otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras que permitan la participación no presencial en las Asambleas Generales de carácter nacional. En este caso, los representantes serán tenidos en cuenta como presentes a efectos de comparecencia, constitución y emisión de votos, siempre que se garantice debidamente su identidad.
Las posibilidades de participación se harán constar en las convocatorias de las reuniones, así como el modo de realizar las votaciones, si fuera el caso.
Si estuviese prevista y anunciada la segunda convocatoria, deberá celebrarse esta con un intervalo mínimo de media hora; en el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio, la fecha de la
segunda convocatoria, deberá anunciarse esta con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de la reunión. En dichas Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias, solamente podrán ser tratados los asuntos expresados en la Convocatoria.
Art. 15. COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS.
- Asamblea General Ordinaria
La competencia de la Asamblea General Ordinaria, independientemente de su ámbito, serán las siguientes
- Aprobar las cuentas anuales y los Presupuestos
de ingresos y Gastos.
- Aprobar la cuota anual de participación de los asociados y su forma de pago.
- Aprobar las cuotas extraordinarias que se establezcan o las cuotas de penalización, y tiempo retroactivo de reingreso de los asociados.
- Aprobar, según su caso, las líneas de actuación propuestas por la Junta Directiva, correspondiente, de la Delegación o de la Asociación.
- Autorizar a la Junta Directiva Nacional la propuesta de constitución o pertenencia a Federaciones Nacionales o internacionales.
- Respaldar o reprobar la actuación de la Junta Directiva. Caso de ser reprobada dicha actuación se plantearía una moción de censura teniendo la Junta Directiva un plazo de tres meses de para convocar una Asamblea General Extraordinaria.
- Resolver, estimando o desestimando los recursos interpuestos por los asociados contra resoluciones de la Junta Directiva, que afecten a los asociados, y que los mismos hayan recurrido de acuerdo con el artículo 11 de los presentes Estatutos.
- Asegurar la unidad y cohesión de APL6.
- Deliberar sobre las líneas de actuación de la Asociación y establecer las orientaciones futuras de la misma.
- Conocer las acciones realizadas y resultados de las diversas Delegaciones.
- Deliberar y resolver los expedientes abiertos a cualquier asociado.
- Deliberar sobre cualquier propuesta que puedan realizar los miembros de la Junta Directiva Nacional o de las Delegaciones Territoriales.
- Debatir y aprobar los Reglamentos que regulen las diferentes actividades de la Asociación.
- Reprobar las conductas contrarias a los intereses de la Asociación que pudieran tener cualquier miembro a las Juntas Directivas.
- Debatir y aprobar las propuestas de nombramiento de socios honorarios.
- Cualquier otro asunto que por su importancia debiera ser tratado por la Asamblea General.
15.2 Asamblea General Extraordinaria
La competencia de la Asamblea General Extraordinaria, independientemente de su ámbito, serán las siguientes:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Resolución de la moción de censura puesta a la Junta Directiva de Delegación, en la Asamblea General Ordinaria.
- Disposición y enajenación de bienes propios de la Asociación.
- Cualquier otro asunto de carácter extraordinario e inaplazable.
Art. 16. MODO DE DELIBERACIÓN Y DECISIÓN DE LOS ACUERDOS.
A todas las Asambleas, le corresponden deliberar y resolver sobre todos los asuntos de su competencia que le hayan sido consultados por la Junta Directiva o sus asociados, las deliberaciones serán dirigidas por el Secretario General y documentadas por éste en la correspondiente Acta de la Asamblea General; las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo que en estos Estatutos se requiera otra mayoría, y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, salvo desistimiento expreso de esta facultad, en el acto de la votación.
El voto de cada socio es personal, por lo que si se demuestra que algún socio ha manipulado, falsificado, suplantado la identidad de otro asociado, dicho voto quedará automáticamente anulado, dando fe de ello el Secretario General de dicho hecho a la Junta Directiva que tomará las medidas que considere adecuadas.
Las votaciones se realizarán mediante el medio que determine la Junta Directiva, durante los periodos designados y los límites de tiempo establecidos anteriormente.
Todos los miembros de la Asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido de votar o lo hayan realizado de forma nula.
Art. 17. DE LOS REPRESENTANTES.
El Presidente de la Junta Directiva de Delegación (Delegado) o persona designada por los asociados al efecto se entenderá ostenta la representación de todos los asociados activos de su Delegación, en todas las Asambleas o reuniones a las que asista en tal condición. En consecuencia, su voto cuando tenga lugar, será igual a la suma de todos los asociados que representa, incluido el mismo.
El Asociado que no desee ser representado, deberá elevar escrito en dicho sentido a la Junta Directiva Nacional manifestando no concede para dicho acto el poder de representación al Delegado o personas designadas al efecto.
En este caso se procederá a restar del total de asociados activos el número de solicitudes de denegación de poder de representación.
Art. 18. DE LA MESA DE DEBATE.
Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, si se considera necesario, elegirán entre los asistentes, la Mesa de Debate para que dirija las deliberaciones, la cual estará compuesta por tres miembros, uno de Presidente, otro de Secretario y otro del Tesorero.
Las funciones del Secretario son las de dirigir los debates, tomar nota de las intervenciones de los miembros asistentes a la Asamblea así como de los miembros de la Junta Directiva o Juntas Delegadas, dirimir en caso de empate en las votaciones con el doble voto de calidad del Presidente, levantar Acta de la Asamblea, dando fe de su veracidad con la firma de los tres componentes y asiento en el Libro Oficial de Actas, una vez firmado por los miembros de la Mesa de Debate, se dará traslado a la Junta Directiva.
TITULO IV. JUNTA DIRECTIVA. Art. 19. LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva, es un órgano de dirección permanente y la representación de la Asociación, la dirección y administración de la misma con las facultades que se establecen en estos Estatutos.
El Cargo, se ejercerá por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido.
Como norma general, los cargos estarán ausentes de percibir retribución alguna por el desempeño de los mismos. La Tesorería, la Secretaría General y la Presidencia, podrán dotar a cualquier miembro representativo de la asociación, de medios económicos o materiales, para el desarrollo de sus funciones representativas tales como dietas, manutención o transporte, siempre que sea aprobado por dos de los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría General o Tesorería y las condiciones económicas de la asociación lo permitan.
La Junta Directiva, en función de su ámbito estará constituida por:
–Junta Directiva de Delegación.
-Junta Directiva Nacional.
19.1 Junta Directiva de Delegación
Las Juntas Directivas de Delegación estarán formadas por un número de miembros no inferior a tres ni superior a seis.
19.2 Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a tres ni superior a seis.
Art. 20. LA ELECCION DE LOS CARGOS.
Los candidatos para formar parte de las diferentes Juntas Directivas serán elegidos mediante votación por los asociados y/o representantes. Si la candidatura es del ámbito de Delegación, serán elegidos por los asociados en el ámbito territorial respectivo. Si las candidaturas son a la Junta Directiva Nacional, estos serán elegidos por los representantes.
Los candidatos para formar parte de las Juntas Directivas, serán dados a conocer con la publicidad correspondiente y dentro del ámbito territorial en el cual presentan su candidatura
Los candidatos electos a la Junta Directiva, sea de Delegación o Nacional, elegirán mediante votación, entre los mismos, los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero, siendo los restantes Vocales. Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional, se deberá ser socio fundador, salvo que la propia Junta Directiva Nacional ante la Asamblea General Nacional considere a un socio ordinario por su aportación a la asociación, por fallecimiento o pérdida de la condición de socio fundador de alguno de los existentes.
Art. 21. DE LAS REUNIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS.
Las Juntas Directivas, se reunirán siempre que lo exija el interés social, correspondiendo convocarla al Secretario en nombre del Presidente.
Las convocatorias de las Juntas se podrán hacer por cualquier medio electrónico posible que garantice la notificación a sus miembros.
Las Juntas Directivas solo podrán deliberar válidamente cuando concurran a ella personalmente más de la mitad del total de sus miembros. La Asociación determinará la utilización de los medios técnicos más adecuados para cada caso mediante el uso de las TIC u otros medias de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras que permitan la participación no presencial en las reuniones de la Junta Directiva En cualquier caso, los miembros serán tenidos en cuenta como presentes a efectos de comparecencia, constitución y emisión de votos, siempre que se garantice debidamente su identidad.
Las posibilidades de participación se harán constar en las convocatorias de las reuniones, así como el modo de realizar las votaciones, si fuera el caso.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad si así solicitara hacerlo, en caso contrario se procederá a una nueva votación.
Las deliberaciones y los acuerdos de las Juntas Directivas de Delegación solo tendrán validez dentro del ámbito territorial que representan, después de ser aprobadas por la Junta Directiva Nacional, siendo válido hasta que está presente dicha aprobación, nunca más tarde de los 30 días siguientes.
Las deliberaciones y los acuerdos de la Junta Directiva Nacional, tendrán validez para todas las Delegaciones.
Art. 22. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Corresponde a la Junta Directiva Nacional, coma órgano de dirección, las siguientes atribuciones:
- Ejercitar conforme a los preceptos del presente
Estatuto, todas las facultades necesarias para la organización y gestión de la
Asociación encaminadas al cumplimiento de su
objeto.
- La representación ante toda clase y categoría de Autoridades (Poder Legislativo, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos), miembros del Poder Judicial y Mandos Militares.
- Elaborar y ejecutar los planes y presupuestos de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea de Representantes, las reformas de las normas por las que se rige esta Asociación cuando lo crea conveniente.
- Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria los Presupuestos Generales y la Memoria Anual, así como estudiar e informar a la misma del estado de cuentas y del balance de cada ejercicio.
- Resolver los asuntos de carácter inaplazable que puedan presentarse, dando cuenta de ellos en la primera Asamblea de Representantes que se celebre.
- Determinar las fechas y el lugar en que hayan de celebrarse las Asambleas de Representantes tanto Ordinarias coma Extraordinarias.
- Delegar ante el Presidente de la Junta la representación necesaria,
- Establecer las líneas de actuación de la Asociación y vigilar su cumplimiento, coordinando las Delegaciones Territoriales para su puesta en práctica, de acuerdo con las orientaciones emanadas de la Asamblea General.
- Adoptar las medidas y sanciones disciplinarias contempladas en los estatutos.
Art. 23. DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Corresponde al Presidente de la Junta Directiva Nacional, que a su vez lo es de la Asociación, las siguientes funciones:
- Representar a la Asociación en los actos oficiales y ante las Autoridades, Organismos públicos del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y municipios, y Tribunales de todo orden incluso Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional o Europeo, en toda clase de asuntos administrativos y judiciales y otorgar los poderes que fueren precisos en nombre de aquella.
- Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos
en los Estatutos, Reglamentos y los acuerdos tomados en las Asambleas de Representantes.
- Suscribir documentos públicos y privados a nombre de la Asociación, previamente acordados en la Junta Directiva, dando cuenta de ello a la Asamblea de Representantes.
- Autorizar con su firma los documentos de pago, nombramientos, comunicaciones y escritos de carácter oficial, en todos aquellos asuntos que lo requiera.
- Presidir las reuniones de la Junta Directiva, dirigir los debates y dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
- Nombrar y/o contratar, el personal administrativo necesario y separarlo en caso justificado, pudiendo prestar su colaboración cuantos socios sean necesarios.
- Suspender provisionalmente de sus cargos a los miembros directivos que no cumplan con las Obligaciones de sus cargos, notificándolo de inmediato a la Junta Directiva, quien confirmara o dejará sin efecto la medida adoptada por el Presidente e iniciara, si así lo consideran, el correspondiente expediente disciplinario.
- Representar ante el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas a la Asociación si esta estuviese presente en ella.
Art. 24. DE LOS VICEPRESIDENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Los Vicepresidentes auxiliarán al Presidente en todos aquellos asuntos que les encomiende. Presidirán las Comisiones para las que sean designados, sustituyendo al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, dimisión, inhabilitación, defunción y en cuántos casos puedan producirse la vacante.
Podrán estar representados y diferenciados como Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo.
Articulo 26.- DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Corresponde al Secretario de la Asociación, las siguientes funciones:
- Actuar como tal en las reuniones de la Junta
Directiva, y en las Asambleas Generales si no existiera Mesa de Debate,
redactando las Actas correspondientes, que habrán de ser conformadas con su
firma y el Vista Bueno del Presidente, así como custodiar los libros de Actas
de la Asociación.
- Redactar la Memoria Anual.
- Asistir al Presidente en la redacción de las órdenes del día de las sesiones de la Junta Directiva, y a este en la Asamblea de Representantes, y cursar las convocatorias para sus reuniones.
- Expedir, con el Vista Bueno del Presidente, las certificaciones que sean procedentes.
- Cursar y tramitar las comunicaciones y correspondencia de la Asociación, y actuar como tal en los asuntos de carácter general en que intervenga la Junta Directiva.
- Custodiar los documentos y sellos de la Asociación, excepto los de la Contabilidad.
- Llevar el Libra de Registro de Asociados y el fichero correspondiente.
- Ostentar la Jefatura directa del personal afecto
a su Área de Secretaria y responder de su eficacia.
- Comunicarse, con el Visto Bueno del Presidente, con el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en lo correspondiente a la documentación y gestión de la Asociación
Art. 26. DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Corresponde al Tesorero, custodiar los fondos y valores de la Asociación, además, de las siguientes funciones:
26.1. Cometido directo
- Vigilar y controlar la contabilidad de la
Asociación corriendo a su cargo los movimientos de fondos que reflejara en los
libros correspondientes.
- Firmar los cheques y demás documentos de pago conjuntamente con el Presidente, o Secretario.
- informar a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de los bienes y fondos de la Asociación.
- Formalizar los Balances Anuales y proponer a la Junta Directiva los presupuestos de ingresos y gastos anuales.
- Custodiar los fondos de la Asociación, en la forma y en los Bancos que la Junta Directiva señale.
- Rendir a la Junta Directiva las cuentas de gastos e ingresos mensuales.
- Formalizar y controlar los inventarios de la Asociación.
- Efectuar los pagos que le ordene el Presidente.
26.2. Cometido indirecto
- Controlar los ingresos y los gastos de las
Delegaciones, mediante la recepción de los datos precisos remitidos por las mismas.
- Formalizar y enviar los recibos anuales a las Delegaciones respectivas.
- Remitir semestralmente el estado de cuentas provisional a las delegaciones.
- Sustituir en reuniones o asambleas, al Presidente o Secretario, en caso de que los sucesores naturales de estos Estatutos no estén disponibles.
Art. 27 DE LOS VOCALES.
Corresponde a los vocales con carácter general:
- Sustituir las vacantes que puedan producirse en
los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, hasta la
primera Asamblea de Representantes.
- Formar parte de las comisiones que sean nombrados por el Presidente.
- Asistir con voz y voto, a las reuniones de la Junta Directiva.
- Desarrollar las actividades que les encomiende con carácter permanente o temporal, la Junta Directiva
- Informar a la Junta Directiva de cualquier iniciativa expuesta por los asociados que signifique una mejora para la Asociación.
Art. 28. DE LAS COMISIONES.
Para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación, se podrá crear comisiones especiales que su importancia se considere precisas, dando cuenta de las mismas en las Asambleas Generales. Estas estarán bajo la dirección de un Vocal expresamente designado para ello.
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE DELEGACION Art. 29. DELEGACIONES.
Se podrá crear una Delegación en cada Comunidad Autónoma. A propuesta de la Junta Directiva Nacional, cuando por el número de socios se vea necesario, se podrá crear una Delegación Supra autonómica que abarque varias Comunidades Autónomas y todas las necesarias para el desarrollo de la actividad asociativa que precise la asociación.
Estas Delegaciones se crearán para atender el mejor funcionamiento y desarrollo de los fines de la Asociación.
Art. 30. COMPOSICION.
Las Juntas de Delegación se constituirán de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 del Título Cuarto, como un órgano directivo con las competencias delegadas que le otorgue, mediante Reglamento, la Junta Directiva Nacional y su composición mínima será:
- Presidente.
- Secretario.
- Tesorero.
También, y si por la importancia de la Delegación así lo requiriera, se podrá nombrar un Vicepresidente y uno o dos vocales para el mejor funcionamiento de la misma.
También podrán tener un Subdelegado en aquellas provincias donde no resida ningún miembro de la Junta de Delegación, ya que será este quien represente a la Asociación en su provincia de residencia. En el caso de que, en alguna provincia, viva más de un miembro de la Junta de Delegación, representará a la Asociación en la misma, el miembro que sea designado por la propia Junta de Delegación, el Subdelegado tendrá voz pero no voto, en la Junta de Delegación.
Art. 31. DEL NOMBRAMIENTO DE SUS MIEMBROS.
Los cargos de las Juntas de Delegación serán designados previa convocatoria para este fin en cada Delegación existente, por el mismo sistema que para la elección de los cargos de la Junta Directiva de la Asociación y con la misma periodicidad en el cargo que estos.
Para hacer posible la comunicación de nombramientos, las Asambleas de Asociados que se celebren en cada Delegación, serán convocadas anualmente en sesión ordinaria con un mes de antelación, y en todo caso antes a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea General de Representantes.
Art. 32. DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE DELEGACION.
Los cargos directivos de cada Junta Delegada, dentro de su demarcación, realizarán las mismas funciones que los cargos respectivos de la Junta de Gobierno de la Asociación, sin perjuicio de asumir las directrices marcadas por esta y su Presidente, como máximo órgano de dirección.
La Junta Delegada informará cuantas veces sea necesario por mediación de su Presidente o persona en quien delegue, a la Junta Directiva y a su Presidente en todos aquellos asuntos relacionados con su respectiva Delegación.
La Junta Directiva de la, Asociación y su Presidente, recabarán de las Delegaciones, cuanta información, datos económicos o administrativos precise para su puntual conocimiento de las mismas y el conjunto de la Asociación.
La Junta Delegada podrá nombrar a un Subdelegado por cada provincia para que represente a la Junta en dicho territorio, siendo labores meramente de representación.
Art. 34. DE LA DIMISION DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS.
Cualquier miembro de las diferentes Juntas Directivas podrá dimitir de su cargo. La dimisión se realizará mediante escrito entregado a la Junta Directiva a la cual pertenece. Dicha Junta la considerará, pero no se llevará a cabo el cese como tal miembro de la Junta Directiva hasta que no haya hecho entrega de manera formal y documentada del cargo que estuviera ejerciendo.
La dimisión de la mitad más uno, de los miembros de la Junta Directiva exigirá la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria para renovación total de la Junta Directiva. En este caso todos los miembros que soliciten la dimisión permanecerán en sus cargos hasta su relevo estatutario o disolución de la Asociación.
En caso de ser quienes dimitan, miembros de la Junta Directiva Nacional, permanecerán en sus cargos en funciones, hasta la finalización de elecciones para ocupar la vacante.
Todo miembro que desee presentar la dimisión de algún cargo, deberá hacer constar por escrito que deja todo el material e información concerniente a la asociación que obre en poder del mismo y un acta de confidencialidad con la asociación.
TITULO V. DE LAS ÁREAS DE TRABAJO. Art. 34. ÁREAS DE TRABAJO.
Bajo la dependencia de la Junta Directiva Nacional se organiza la estructura burocrática del funcionamiento de la Asociación para apoyo de las Delegaciones y Asociados. La misma estará distribuida en Áreas de Trabajo y cada Área supervisada bajo la responsabilidad de un miembro de la Junta Directiva Nacional a excepción del Área Jurídica, que estará a cargo de un profesional de la Abogacía.
Como áreas de dedicación exclusiva a la Asociación, su personal podrá contratar, colaboradores o miembros de la Asociación que realicen su trabajo previa remuneración.
Los costos económicos de las diferentes Áreas, serán aprobados en las correspondientes Asambleas Generales Ordinarias.
Las Áreas quedarán desarrolladas por su Reglamento.
TITULO VI. DE LOS ESTATUTOS. Art. 35. FINALIDAD.
Los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen, serán el conjunto de normas que regirán esta asociación, dentro del espíritu fundacional y con acatamiento a la Constitución Española y demás Leyes vigentes de aplicación a las Asociaciones.
Art. 36. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
La facultad de reformar los Estatutos y Reglamento radica en la Asamblea General Nacional de Representantes a propuesta de la Junta Directiva o por un número superior a la mitad de los Representantes.
En este último caso, la propuesta de modificación se dirigirá por escrito a la Junta Directiva que habrá de someterla a la consideración de la Asamblea en la primera sesión que se celebre.
La Asamblea General adoptará el acuerdo de modificación por simple mayoría de los asociados presentes.
Art. 37. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN.
El procedimiento a seguir para la aprobación de las modificaciones que se efectúen en los Estatutos será el siguiente:
- Distribución entre los asociados del nuevo
proyecto de Estatutos.
- Convocatoria de Asamblea General de acuerdo al artículo 14 de los presentes estatutos.
- Reunión de la Asamblea General para debate y aprobación si procede, de los nuevos Estatutos, la aprobación se efectuara por mayoría simple de los asistentes.
TITULO VII. DE LOS INGRESOS Y FONDOS SOCIALES. Art. 38. RECURSOS ECONOMICOS.
Para el desarrollo de sus fines, la Asociación contara con los siguientes ingresos:
- Las cuotas de los asociados.
- Subvenciones, donaciones, herencias y legados de los que sea legalmente beneficiaria, en la inteligencia de que las herencias solo podrán ser aceptadas a beneficio de inventario y sin que, por lo tanto, puedas las obligaciones o cargas conexas con las sucesivas mortis causa y con sus disponentes superar el valor líquido de lo que mediante ellas reciba la Asociación.
- Las rentas e intereses procedentes de la inversión de sus fondos
- Cualquier otro ingreso de origen lícito, de acuerdo con su naturaleza.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
Art. 39. DE LAS CUOTAS.
Los socios fundadores y de número abonarán cuotas para los gastos de administración y para la consecución de los fines fundamentales de la Asociación que se determinen, pudiendo ser las siguientes:
- CUOTA DE MANTENIMIENTO: Se fijará en la Asamblea
General anual, a propuesta de la Junta Directiva y su pago se efectuará con la
periodicidad que la Asamblea determine.
- CUOTA EXTRAORDINARIA: Se fijará y se aprobará necesariamente en la Asamblea General, previa exposición y debate de la necesidad de hacer el gasto que origine el pago de esta cuota, cuando el gasto afecte parcialmente a los Asociados, solo estarán obligados a su abono aquellos que pudieran beneficiarse del acto o los que voluntariamente, sin estar obligado a ello, lo deseen.
- CUOTA DE PENALIZACIÓN: Se fijará en la Asamblea General anual a propuesta de las Juntas Directivas. Esta se aplicará a todos los asociados que
hayan causado baja por falta de pago o a petición propia y deseen recuperar su condici6n de asociado. La condición de asociado será dada con la antigüedad y número asignado por primera vez.
- CUOTA ESPECIAL: En aquellos casos de especial relevancia o urgencia que considere la Junta Directiva Nacional en Asamblea General, siendo justificado en su justa medida, aplicarán esta cuota que en todo caso será de un importe no superior a 100 €. Está situación deberá comprobarse anualmente, y se tendrán en cuenta las posibles subvenciones que se hayan podido recibir.
Los socios de Número abonarán las cuotas reducidas que con carácter testimonial sean fijadas por la Asamblea General.
Art. 40. DISTRIBUCIÓN DE LAS CUOTAS.
El porcentaje de distribución del importe de las cuotas entre los distintos órganos de la Asociación, Junta Directiva y Juntas Delegadas, se fijará en la Asamblea General de Representantes, para el ejercicio de que se trate, a la vista del resultado del anterior y en la ocasión de la aprobación de los respectivos presupuestos.
Previamente y para la aprobación de los Presupuestos, las Juntas Delegadas remitirán a la Junta Directiva las propuestas de gastos previsibles para el citado ejercicio.
Art. 41. CUSTODIA DE LOS FONDOS.
Los fondos sociales de la Asociación se ingresarán en las cuentas centrales o locales que determine la Junta Directiva por una entidad bancaria con cobertura nacional y más beneficiosa en su gestión a la Asociación.
Los talones o tarjetas para retirar los fondos a disposición de la Junta Directiva o Juntas Delegadas irán firmados por el Presidente, Tesorero y cualquier otro de los miembros de la Dirección que sean designados mancomunadamente.
Art. 42. DEL CONTROL DE LAS CUENTAS.
En la Tesorería de la Asociación existirá un ejemplar de las cuentas por semestres, a disposición de los Asociados que requieran información de las mismas.
Quince días antes de la celebración de alguna Asamblea, donde se trate de fiscalización y aprobación de cuentas, estas, estarán a disposición de los asociados interesados en su conocimiento.
Anualmente las cuentas de la Asociación podrán ser auditadas externamente, previa decisión de la Asamblea, para conocer si estas expresan la imagen fiel de su patrimonio y la situación financiera de la entidad y que el resultado de sus operaciones, estén conformes con los principios y criterios contables generalmente aceptados.
TITULO VIII. DISOLUCIÓN Y LOQUIDACIÓN.
Art. 43. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
La disolución de la Asociación solo podrá acordarse por la Asamblea General Nacional en sesión Extraordinaria ya propuesta de la Junta Directiva o de la mitad más uno de los miembros de la Asociación en plenitud de derechos. En este último caso, la propuesta se dirigirá por escrito a la Junta Directiva, que deberá convocar la Asamblea General en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de recibo de la petición debidamente acusada por el Secretario de la Asociación.
Para poder acordar la disolución, la Asamblea General deberá reunir un Quorum especial de las tres cuartas partes de sus representantes en primera convocatoria. Si este Quorum no fuese obtenido se fijará una segunda convocatoria, distante quince días habiles como mínima de la primera.
En esta segunda convocatoria, la asistencia requerida para que válidamente sea constituida la Asamblea será de dos tercios de los representantes, pudiéndose tomar el acuerdo de disolución por mayoría simple de los constituyentes de la Asamblea.
También la asociación podrá disolverse por imperativo legal, previa resolución de la autoridad judicial competente.
Art. 44. DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Producido el acuerdo o la situación legal de disolución, la Junta Directiva asumirá todas las funciones atribuidas de la Asamblea General hasta que se cancele la inscripción correspondiente en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y, en su caso, del Ministerio de Defensa
Se nombrará una Comisión Liquidadora que procederá en el plazo de dos meses, a cancelar todos los débitos y créditos pendientes y se efectuará el balance de situación e inventario de la Asociación, dentro del plazo señalado.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes y aseguradas las que no fueran realizables en el acto. En cualquier caso, los bienes y derechos resultantes de la liquidaci6n se destinaran para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa aportándolo a otras entidades no lucrativas que persigan fines de interés general similares a los realizados por la Asociación.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA.- EMBLEMA/LOGO DE LA ASOCIACIÓN.
Para su identificación con otras entidades, presentaciones y familiarizar a la asociación con el resto de Militares y ciudadanos, como emblema y/o logo de la asociación, la UMTRED, será representada por tres círculos en horizontal entrelazados de izquierda a derecha y sobrepuestos de derecha a izquierda, donde en sus intersecciones se cree un forma elíptica las cuáles serán de color amarillo la primera y roja la segunda, el logo simbolizará con cada circulo la bandera nacional, rojo, amarillo y rojo, por ese orden y donde dentro de cada círculo, de izquierda a derecha tendrán las letras UMT, cada una en un círculo. Todo recubierto en negro.
En su parte superior figurará la inscripción “Unión de Militares” y en su parte inferior “de Tropa”, y la palabra RED, abajo a la derecha del círculo rojo con la letra “T”, y arriba abajo.
Podrá ser utilizado, en sus variantes con o sin inscripciones, y en casos extraordinarios, para sellos o comunicaciones, con las inscripciones en su parte inferior de la delegación o miembros de la dirección de la UMTRED, que los utilice, sin que nunca pueda perder su forma.
En el pie del logo/emblema, se contemplarán las inscripciones, en el siguiente orden: “Reservistas de Especial Disponibilidad”, “Personal reservista y retirado” y “Personal Discapacitado”.
Podrá usarse en blanco y negro para sellos o notas de prensa.
SEGUNDA.- DÍA DE LA ASOCIACIÓN. CELEBRACIONES.
Se establece el 7 de septiembre como día de celebración anual, sin detrimento de otras acciones, y sin que interceda en los aniversarios de la misma, como el día de la celebración de esta asociación.
Este día es simbólico y se establece, por ser el día en el que fallece el Ilustre y Discapacitado Militar que más lauros dio a España, Don Blas de Lezo Olavarrieta.
Para dichas celebraciones, se depositará anualmente una ofrenda florar, que incluya la inscripción de la asociación, en la estatua de Don Blas de Lezo, situada en la Plaza de Colón de Madrid.
Este día, la asociación podrá realizar tantos actos o concentraciones que sean aprobadas en Junta.
TERCERA.- FEDERACIÓN, AGRUPACIÓN O FUSIÓN
UMTRED podrá federarse con otras asociaciones de similares fines, agruparse con otras entidades o asociaciones puntualmente, así como fusionarse, por el bien asociativo y defensa del personal que representa.
Para cualquier Federación, Agrupación o Fusión con otra u otras asociaciones de carácter profesional, será imprescindible que la labor o acciones a tomar en cuenta entre las asociaciones militares o civiles, sean de naturaleza o afecten en algún sentido a los miembros a los que representa esta asociación.
Los socios fundadores, por medio de votación, será la encargada de tomar la decisión de federarse, agruparse o fusionarse con otra entidad, la cual hará llegar a sus asociados por medio de una Asamblea General Extraordinaria. En donde se decidirá la actuación a seguir de esta asociación.
CUARTA.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias o Leyes Orgánicas que les afectasen en cada situación en la que se encontrase.
DISPOSICIONES FINALES.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.